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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1835
EXPROPIACION, OCUPACION ADMINISTRATIVA EN CASO DE (LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1936).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1835
La interpretación del artículo 8o. de la Ley de Expropiación de veintitrés de noviembre de mil novecientos treinta y seis, da a entender que la voluntad de la ley es que solamente en los casos a que se refieren las fracciones V, VI y X de su artículo 1o., la ocupación de los bienes expropiados tiene el carácter de urgente e inaplazable y que en los demás casos, no existe interés imperioso para proceder a la ocupación inmediata a los bienes afectados, por tanto, en los casos primeramente mencionados procede la expropiación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5576/46. Betanzo Ernesto y coagraviados. 6 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.