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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1843
MILITARES, ANTIGÜEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1843
El artículo 27 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales, establece únicamente que la antigüedad se contará desde la fecha que se fije en el nombramiento y patente respectivos, y por lo mismo, en nada se opone al decreto presidencial de veintitrés de noviembre de mil novecientos treinta y ocho. Ahora bien, el ingreso de un militar como alumno a la escuela superior de guerra, no es un hecho generador de situación genérica alguna, y por tanto, la patente de antigüedad debe llevar la fecha en que pasa a prestar sus servicios al estado mayor y no la que tuviere en otro servicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9549/46. Casillas Luis R. 6 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.