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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1861
VIAS DE COMUNICACION, OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1861
La obligación de las empresas de vías de comunicación, de prestar a los particulares los servicios correspondientes sin poderse rehusar con el pretexto de que éste satisfaga las condiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación y su reglamento, como lo previene el artículo 62 del ordenamiento citado, no es obstáculo para que el Poder Legislativo establezca nuevas exigencias para las empresas de transporte, relacionadas con los servicios que prestan; pues las funciones legislativas no pueden quedar restringidas o renunciadas y por lo mismo, la obligatoriedad y vigilancia de la Ley del Impuesto sobre Azúcar y su reglamento, no puede invalidarse por el contenido del artículo 62 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, ni por el artículo 13 de la ley que creó la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, imponiendo a ésta, sometimiento a la precitada Ley de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8837/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.