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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1862
TRANSITO DE MERCANCIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1862
El contenido del artículo 79 de la Ley de Vías Generales de Comunicación al hacer referencia al tránsito de mercancías, no limita el caso al transporte de las mismas, de aduana, o sea únicamente las de paso por el país, procedentes del extranjero y destinadas a otro país; el tránsito a que se refiere, comprende a todos los casos de movimientos de mercancías, cualquiera que sea su origen y su destino.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8837/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.