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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1961
INSTITUCIONES DE CREDITO, EXENCION DE IMPUESTOS EN CASO DE OPERACIONES DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1961
El beneficio establecido en el artículo 154 de la Ley General de Instituciones de Crédito, es sólo para éstas. Por tanto, si una institución vende a un particular un inmueble, el impuesto que la ley de puebla decreta contra el comprador, no esta sujeto a exención alguna, ya que el adquirente no es institución de crédito y a esta no se pretende hacer cobro alguno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 145/46. "Inversiones y Construcciones", S.A. 7 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.