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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1967
MUJERES, PUEDEN SER NOTARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1967
Aun cuando la Ley Electoral de Poderes Federales restringe el derecho de ser elector y lo confiere tan sólo a los varones, esta ley no deroga al artículo 34 de la Constitución Política, que señala los requisito para se ciudadanos, entre los que no se encuentra el de pertenecer a determinado sexo; y el espíritu del artículo 24 de la Ley del Notariado, no puede ser el de excluir a las mujeres del derecho de ejercer la profesión notarial, sino el de exigir que el aspirante no haya sido suspendido o privado de los derechos de ciudadanía, atento el requisito de honestidad plena y buena conducta. Además, la Constitución Federal sólo exige para la ciudadanía, los requisitos de ser mexicano por nacimiento, haber cumplido 18 o 20 años, según se trate de casados o solteros y tener modo honesto de vivir; por tanto, no hay razón alguna para negar a una mujer que cumple con los requisitos legales, el ejercer la profesión de notario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 496/45. Saucedo Avila Lucina. 7 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.