Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321211
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1968
MUJERES, EJERCICIO DE PROFESIONES POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1968
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia no estima fuera de lugar la consideración de que, al no excluir la Ley Notarial a la mujer, de la profesión de notario, obró consecuentemente con otras disposiciones que no obstaculizan a la propia mujer el ejercicio de profesiones como las de médico, licenciado en derecho, cónsul, etcétera; y la de que nuestros cónsules desempeñan, entre otras, las funciones de notario, por lo que sería absurdo considerar que en el extranjero sí puede la mujer desempeñar, en representación del país, cargos que se le vedarán dentro de éste.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 496/45. Saucedo Avila Lucina. 7 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.