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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1969
BIENES NACIONALES, ADQUISICION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1969
El financiamiento del remate y exhibición del monto de la postura, sobre un bien nacional, no crea verdadero derecho a favor del comprador, sino meras expectativas, ya que el artículo 42 de la Ley General de Bienes Nacionales, preceptúa en todo caso, la aprobación del remate corresponde a la Secretaría de Hacienda, es decir, es necesario esa aprobación, para que el postor se convierta en propietario y mientras no se reúna ese requisito, no se adquiere la propiedad. Admitir lo contrario, sería tanto como excluir por innecesaria, la aprobación del remate.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8529/46. Saad Andrés Wadi. 7 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.