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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2049
IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES, A QUIEN CORRESPONDE HACER LA MANIFESTACION CON MOTIVO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2049
Únicamente están obligados a hacer la manifestación relativa, según el artículo 321 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, los causantes del impuesto sobre productos de capitales, y sólo son causantes conforme al artículo 316, "las personas...que obtengan en el Distrito Federal, o de fuentes de riqueza en el Distrito, ingresos..." en otras palabras: no las que gocen del derecho a exigir el pago de réditos, sino las que de hecho las perciban. Los artículos 317, 320 y 322 de la misma Ley de Hacienda nos llevan a la misma conclusión, ya que el impuesto se causa sobre un porcentaje de los ingresos que se vayan obteniendo y los deudores, al cubrir los réditos, quedan obligados a retener la cantidad correspondiente al monto del tributo; por otra parte, el artículo 7o., transitorio, de ningún modo podría normar el caso, por referirse al impuesto predial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8539/45. Gómez Camargo de Escalante Carmen y coagraviada. 10 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.