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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2051
PRESCRIPCION DE CREDITOS FISCALES, CUANDO PUEDE ALEGARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2051
No es exacto que la petición de que se declare la prescripción de un crédito tributario daba hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la negativa a declararla, por parte de la autoridad, sino que, una vez completado el término de la prescripción, en cualquier momento posterior puede válidamente oponerse la excepción, por las siguientes razones; 1o.- No hay disposición, que señale expresamente un término para oponer la prescripción; 2o.- Tal excepción por su naturaleza misma, es perpetua; 3o.- El artículo 160, fracción V, párrafo primero, del código tributario, admite que, dentro del procedimiento de ejecución, (que puede iniciarse varios años después de prescrita la deuda), se alegue la extinción del crédito, y ya se sabe que la prescripción es una de las causas de extinción señaladas por ese código; 4o.- No es verdad tampoco, que, para oponer la prescripción, sea imprescindible impugnar dentro del término de quince días la calificación que estableció el crédito que se supone prescrito, pues el término de prescripción comienza precisamente al día siguiente al de la fecha en que haya quedado firme la calificación hecha, (artículo 57, fracción II), lo que significa que puede alegarse la prescripción de un crédito indiscutible y no impugnado, por lo cual es inexacto que haya que impugnar la calificación; 5o.- Si se admitiera que la tesis de que la prescripción sólo puede alegarse dentro de los quince días siguientes a la notificación, una obligación, extinguida por prescripción, renacería, si la autoridad exactora se negara a declararla prescrita y el particular no impugnara esta negativa dentro de los quince días.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 343/45. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 10 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.