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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2054
DEVOLUCION DE CANTIDADES PERCIBIDAS ILEGALMENTE POR EL FISCO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2054
No deben confundirse los hechos que extinguen la obligación del causante con los hechos que pueden extinguir la obligación que, en ciertos casos, tiene el fisco, de restituir lo que ilegalmente ha percibido, y no es exacto, que por haberse extinguido una deuda a favor del erario, ya no pueda estudiarse la solicitud de devolución, sólo puede plantearse cuando el causante ha hecho al fisco, un pago que estime indebido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8489/46. "Clemente Jacques y Cía." S,A. 10 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.