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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2053
REVISION EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2053
Para que el recurso de revisión pueda prosperar,se requiere que en el escrito de agravios se combatan directa y expresamente todas las argumentaciones que contiene la sentencia recurrida y que sean esenciales para determinar el sentido del fallo. Esto se desprende de la naturaleza propia del recurso y de los artículos 85 y 90 de la Ley de Amparo y ya se ha dicho por esta Suprema Corte de Justicia que " para que prospere el recurso de revisión, se requieren dos requisitos: 1o.- Que se objeten todos y cada uno de los fundamentos y razones en que se sustente la sentencia de primera instancia, y 2o.- Que los agravios sean fundados".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8489/46. "Clemente Jacques y Compañía." S, A. 10 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.