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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2056
PRESCRIPCION EN MATERIA DE INFRACCIONES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2056
El artículo 57, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no tiene aplicación al caso de prescripción de la acción del fisco para castigar infracciones fiscales, como la consistente en que el causante no haya corrido los asientos en el libro diario, sino en forma global, durante determinados períodos, pues dicha disposición legal se refiere al caso en que se pretende determinar en cantidad líquida las prestaciones tributarias, lo que es absolutamente distinto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3439/44. Compañía Petrolera Veracruzana, S.A. 10 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.