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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2056
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OMISION EN LA PRACTICA DEL BALANCE ANUAL, PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2056
El artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (vigente en la época de los hechos), imponía la obligación de practicar un balance anual, sin exceptuar los casos en que sólo hubiera habido movimiento en la cuenta de gastos; y como el balance anual, sin exceptuar los casos en que sólo hubiera habido movimiento en la cuenta de gastos; y como el balance arroja el resultado de las operaciones del causante y, por lo mismo, sirve de base para la determinación de las utilidades y la consiguiente fijación o exclusión del impuesto, debe estimarse que no es aplicable para sancionar la infracción consistente en la omisión del balance, la fracción IV del artículo 212 del Código Fiscal de la Federación, que señale multa que no exceda de doscientos pesos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3439/44. Compañía Petrolera Veracruzana, S.A. 10 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.