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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2055
INFRACCIONES FISCALES, CALIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2055
La circunstancia de que no haya habido reincidencia en las infracciones fiscales que motivaron la imposición de una multa a la parte quejosa, no implica necesariamente que esas infracciones debieran clasificarse como leves; y no estando comprobada la concurrencia de las condiciones que exige el artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, no puede concluirse que la sanción aplicable haya debido ser la que dicha disposición legal establece.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3439/44. Compañía Petrolera Veracruzana, S.A. 10 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.