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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2065
LIQUIDACIONES ADUANALES, SU PAGO NO ENTRAÑA CONSENTIMIENTO DE LAS MISMAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2065
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que "No es verdad que si la quejosa paga en definitiva las cantidades cuya disolución exige, ello se haya debido a que no está autorizada alguna otra forma de pago: Pues el artículo 301 de la Ley Aduanal y todo un capítulo (el III), se refieren a los diversos modos de garantizar el interés fiscal, de suerte que el pago en forma, entraña consentimiento de la liquidación relativa, lo que importa la pérdida de la acción de devolución, con arreglo en el artículo 44 del Código Fiscal"; pues aun en el supuesto de que el pago en definitiva entraña siempre consentimiento de la liquidación aduanal respectiva, advirtiéndose que ésta no tiene el carácter de de verdadera resolución, no pueden producirse los efectos que no se haya impugnado el artículo 434 de la referida Ley Aduanal, ni la caducidad prevista por el artículo 44, fracción I del Código Fiscal, también ya mencionado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4021/44. Guillermo P. Gussi, S.A. 10 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.