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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2073
DEMANDA, AMPLIACION DE LA, EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2073
La circunstancia de que el Código Fiscal no admita expresamente la ampliación de la demanda, no puede llevar a la conclusión de que esa institución se omitió en forma deliberada, pues la misma únicamente podría estimarse proscrita si existiera precepto expreso que la rechazara o hubiera una absoluta incompatibilidad entre ella y el sistema general del código tributario. Ahora bien, además de no estar expresamente prohibida por el mencionado cuerpo legal, de algunos preceptos se infiere que no es contraria al espíritu de la ley fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2655/46. "Fábrica de Aceites de Algodón", S.A. 10 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Agustín Téllez López.