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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2079
IMPUESTOS, AMPARO CONTRA LOS RECARGOS POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2079
Si se reclama exclusivamente el cobro de recargos por impuestos, sin decretar si el monto de esos impuestos, el problema se reduce a decidir si tales recargos existieron o no legalmente, es decir, si debe hacerse el pago de una suma totalmente indebida. Probablemente en un plano teórico y doctrinal, sean instituciones idénticas el pago de más y el pago totalmente indebido. Pero de aquí no puede inferirse que ambas situaciones hayan de estar sujetas al mismo procedimiento de caducidad. En primer lugar, la coincidencia no es absoluta, pues no constituyen el mismo problema la disputa sobre la cuantía de un crédito fiscal, cuya existencia es evidente y el debate acerca de la existencia de tal crédito. El mismo código tributario considera como casos diversos las dos situaciones y las normas del artículo 44 del citado código deben aplicarse restrictivamente, sin que sea lícito extender esa norma por analogía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8866/45. Agencias Farmacéuticas, S.A. 10 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.