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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2080
IMPUESTOS, DEVOLUCION DE, LEYES APLICABLES PARA ELLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2080
La Suprema Corte ha resuelto que la fracción I del artículo 44 del Código Fiscal no es aplicable a los casos en que se reclama la devolución de una cantidad que se estima ilegalmente percibida por el fisco, en su totalidad, pues sólo debe invocarse el artículo 61 de la misma ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8866/45. Agencias Farmacéuticas, S.A. 10 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.