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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2081
DEFENSA NACIONAL, CONTRIBUCION PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2081
La ley de emergencia sobre la contribución económica para la defensa nacional, declara que esta contribución la constituye cualquier ingreso obtenido por el Erario Federal o que obtenga en el futuro, por virtud de alguna ley o decreto dictado por el Ejecutivo Federal, en el ramo de hacienda, con apoyo en los artículos 3o., 4o., o 5o., del decreto de 1o. de junio de 1942, y así mismo declara que no será procedente ninguna reclamación judicial, inclusive en vía de amparo que se enderece contra alguna de las leyes o decretos relativos; y que la reclamación, sólo procederá contra la inexacta aplicación de esas leyes o decretos, que será la única forma de impugnar los fallos de los Tribunales Federales, y manda el artículo 1o. transitorio, que la Suprema Corte y los Jueces de Distrito sobreseerán en los amparos en que se reclame alguna ley o decreto de los mencionados, por lo cual el sobreseimiento que se dicte por el Juez de Distrito, está apegado a la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7786/46. Lozano Vázquez Alberto. 10 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.