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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2183
MARCAS, FALSIFICACION O IMITACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2183
El artículo 195 de la Ley de la Propiedad Industrial dice que la declaración administrativa de la falsificación o uso ilegal de una marca registrada, se hará desde el punto de vista técnico, y no prejuzgara; es decir, cualquiera que sea la declaración que haga la Secretaría de la Economía Nacional, no obliga ni puede obligar constitucionalmente al Ministerio Público, ni mucho menos al Poder Judicial, si la secretaría, en un caso concreto, declara que hay falsificación y el Ministerio Público o el Juez correspondiente, en caso, encuentran que no la hay, debe absolverse al acusado, contra la declaración de la secretaría; recíprocamente si la secretaría declara que no hay falsificación y los hechos se denuncian por cualquiera de los interesados o por cualquier ciudadano, y el Ministerio Público encuentra que si hay delito, puede hacer la consignación no obstante la declaración de la secretaría, pues las funciones de las autoridades administrativas y las de las autoridades judiciales, son absolutamente independientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4322/44. Lizaola López Luis. 12 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Disidente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.