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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2183
MINISTERIO PUBLICO, CONSIGNACION AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2183
La consignación hecha al Ministerio Público y el mandamiento del procurador para que se haga la investigación no da materia al amparo, porque se trata de actos irreparables consumados, ya que hecha la consignación, ésta es irreparable y por otra parte, no se puede saber anticipadamente si tales actos afectaron o no, los intereses jurídicos del quejoso, por tanto, debe sobreseerse en el respectivo amparo, pues de concederse, se invadirían las atribuciones del Ministerio Público y se tocarían cuestiones respecto de las cuales no se puede establecer anticipadamente si darán o no, materia al juicio constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4322/44. Lizaola López Luis. 12 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Disidente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.