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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2790
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2790
Cuando la autoridad responsable, recurrente, se concreta a reproducir, en términos casi textuales, los argumentos que esgrimió en su informe justificado, para sostener la negativa del amparo o el quejoso en la demanda de garantías, por vía de conceptos de violación (tratándose del quejoso), y que ya fueron analizados por el Juez de Distrito, pero no expone dicho recurrente razonamiento alguno para atacar y desvirtuar, demostrando su ilegalidad, las consideraciones en que se basa el fallo del inferior, tales argumentos deben estimarse inoperantes para los efectos de la revisión y desecharse como agravios, por no reunir las características necesarias, ya que los mismos razonamientos de la demanda o del informe de la autoridad, no pueden servir de apoyo a los motivos de inconformidad que pudiera causar la sentencia que se recurre, por ser éstos posteriores a la demanda y al informe referido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1226/44. Arrioja Luis M. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.