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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2307
MULTAS POR INFRACCIONES SANITARIAS, OMISION DE LA NOTIFICACION DEL ACUERDO QUE LAS IMPONE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2307
Si la parte quejosa atacó de inconstitucional la multa que se le impuso por infracciones al Código Sanitario del Estado de Jalisco, y el consiguiente requerimiento de pago, por vicios consistentes en que no se le dio a conocer el acuerdo que le impuso la sanción y en que la liquidación respectiva no esta debidamente autorizada; y las autoridades responsables no aportaron prueba alguna que acredite que hicieron la notificación del acto ordenador o impositivo en los términos del artículo 321 del código citado, es evidente que la agraviada no estaba e aptitud de interponer los recursos ordinarios que establece el repetido código y podía ocurrir desde luego al amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 513/47. Guízar viuda de Ulloa Josefina. 14 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.