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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2314
ADUANAS, REVISION DE OFICIO QUE DEBE PRACTICAR LA DIRECCION GENERAL DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2314
La revisión de oficio que debe practicar la Dirección General de Aduanas, tiene por objeto examinar la actuación de las autoridades administrativas inferiores que de la misma dependen, para, en su caso, determinar las responsabilidades en que aquéllas pudieran haber incurrido, siempre y cuando como resultado de sus actuaciones, las resoluciones dictadas fueran atentatorias o ilegales, puesto que dicha dirección puede modificarlas y la parte inconforme puede recurrirlas, cuando ellas se fundan en conceptos legales distintos de los que sirvieron de apoyo a la Oficina Aduanal que resolvió en primera instancia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 813/45. Valdés José Félix. 14 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.