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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2313
DESISTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2313
El escrito firmado por el apoderado del quejoso por el que, ante una autoridad administrativa y a nombre del recurrente, por estimar que convenía a los intereses de su representado, invocando precisamente la cláusula especial del mandato que se le confirió por aquel, desistió de la inconformidad hecha valer por su mandante, sin que se hubiese hecho reserva alguna, no exige el que el recurrente hubiera ratificado tal acto, ni mucho menos que las autoridades administrativas se lo hubieran comunicado, pues teniendo apoderado y estando este capacitado, por virtud del poder que se le confirió para realizar actos de la índole del indicado no hay motivo legal que permita aceptar esa argumentación del quejoso; igualmente, la carencia de acuerdo del repetido desistimiento, no implica violación alguna por parte de las autoridades administrativas, puesto que una consecuencia inmediata del desistimiento realizado por el apoderado, es la de que el quejoso estuviera conforme con al resolución combatida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 813/45. Valdés José Félix. 14 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.