Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321246
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2315
MILITARES, ASCENSO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2315
Conforme al artículo 2o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales, para obtener el ascenso correspondiente, se exige a los militares entre otros requisitos, el de haber demostrado vocación para la carrera; pero ni ese precepto legal ni otro alguno en materia militar, facultan a las autoridades responsables para exigir que la vocación para la carrera militar, deba demostrarse mediante la comprobación de haber prestado servicios en el ejército durante cierto plazo mínimo, fijado arbitrariamente por dichas autoridades, sino que por el contrario, el artículo 7o. de la ley citada sólo requiere para que los jefes y oficiales del ejército y armada nacionales puedan ser promovidos al grado inmediato superior, una antigüedad de cuatro años en cada empleo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 234/47. Pierres Maldonado Rodolfo. 14 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.