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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2325
PERMISOS DE RUTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2325
No es el Departamento de Fomento Cooperativo, de la Secretaría de la Economía Nacional, el facultado para otorgar un permiso de ruta, si se atiende a que no es del resorte de tal Secretaría, ni de sus dependencias, el conceder permisos o autorizaciones de esa índole, de acuerdo con la prevención del artículo 6o., fracción IX, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en vigor; y el efecto de haber reconocido la personalidad moral para la constitución de la sociedad cooperativa, y haberla registrado en el departamento respectivo, en términos del artículo 18 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para autorizar el funcionamiento de dicha sociedad, no es equivalente a un permiso de ruta, para explotar el camino de que se trate.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4803/42. Casanova Ortiz Manuel y coagraviados. 14 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.