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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2329
SOCIEDADES COOPERATIVAS PESQUERAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2329
De la simple lectura de los artículos 15, inicio d), y 18 del decreto presidencial de veinte de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, se desprende, que la mente de la ley al respecto, ha sido en el sentido de que las sociedades cooperativas de la Región Occidental de la República, gocen del subsidio a que la misma se contrae, bajo el control y por conducto directo de la federación regional correspondiente. De esta manera, la gestión de las guías o permisos de remisión de los productos de la pesca, así como la entrega de las mismas de la Secretaría de Marina, en Baja California, sólo deben hacerla ante dichas autoridades y entenderse por éstas, con las personas debidamente autorizadas al respecto, por la federación regional correspondiente. Si la concesión del amparo a una federación regional de sociedades cooperativas de la industria pesquera, respecto de los actos reclamados de la Secretaría de Hacienda y de una federal de hacienda se funda en que dichas autoridades, contra lo dispuesto por el decreto presidencial de veinte de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, venían entregando directamente a una sociedad cooperativa de producción pesquera, los timbres del subsidio a que el mismo se contrae, en lugar de hacerlo por conducto de la federación quejosa, los actos reclamados de los ciudadanos inspectores de pesca dependientes de la Secretaría de Marina consistente en que estas autoridades expiden directamente a dicha sociedad cooperativa las guías o permiso de remisión de de los productos de la pesca,en lugar de hacerlo por conducto de la federación quejosa, no son sino consecuencia de los actos reclamados de las dos primeras autoridades responsables, que se estiman violatorios de garantías por contravenir disposiciones expresas del citado decreto, por cuyo motivo, el Juez de Distrito debió estimarlos igualmente violatorios de garantías en perjuicio de la federación quejosa, por las mismas razones que fundan la concesión del amparo respecto de los actos reclamados de las dos primeras autoridades responsables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3595/44. Federación de Sociedades Cooperativas de la Industria Pesquera del Golfo de California, F.C.L. 14 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.