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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2334
ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACION DEL (AMPARO ADMINISTRATIVO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2334
Según el criterio constante de la Segunda Sala de la Suprema Corte, para que se surtan los extremos del artículo 16 constitucional, es menester que las autoridades funden y motiven en forma debida la causa legal del procedimiento, y que den a conocer a los interesados, los preceptos legales en que se apoyan sus órdenes, con objeto de que aquéllos puedan impugnarla adecuadamente, si la estiman lesiva, no siendo admisible que hagan tal cosa hasta su informe justificado, porque ello equivaldría a dejar sin defensa a los quejosos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5085/46. Guevara Alfredo P. 14 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.