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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2333
AGRAVIOS EN LA REVISION (AMPARO ADMINISTRATIVO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2333
No hay expresión de auténticos agravios, si con tal carácter simplemente indican las autoridades recurrentes, que se tengan por reproducidas las razones manifestadas en sus informes. Esa deficiencia implica que se aplique el criterio que con el carácter de jurisprudencia de Sala, concretamente se ha manifestado, en el sentido de que cuando las autoridades obren así y no se indiquen otros motivos de inconformidad, no existe una verdadera expresión de agravios, par los efectos de la revisión, ya que quedan intocables los fundamentos en que se apoya el fallo recurrido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5085/46. Guevara Alfredo P. 14 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.