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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2335
ADUANAS, RECURSOS ANTE LAS, DIRECCION GENERAL DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2335
El artículo 434 de la Ley Aduanal crea un recurso de segunda instancia ante la Dirección General de Aduanas. Dicho precepto no hace distingo de ninguna especie en cuanto al origen del acto o resolución en la revisión que delega en la citada dirección, y sólo exceptúa de esa regla genérica, aquéllos casos en que exista disposición expresa de la ley, en que la función revisora esté reservada a otras autoridades. En la especie, el impuesto sobre el valor de aforo, creado por el decreto de cuatro de agosto de mil novecientos treinta y ocho, es un auténtico impuesto de exportación, cuya recaudación, por disposición categórica de la ley que lo crea, está encomendada a las oficinas aduanales, y por lo mismo, por natural y lógica consecuencia, debe convenirse en la competencia de la Dirección General de Aduanas para estudiar y resolver las reclamaciones formuladas por los causantes, cuando éstos estimen que hayan liquidado el impuesto indebidamente, o en cantidad mayor a la realmente causada, sin otras taxativas que las establecidas por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4147/46. Salgado Baltazar. 14 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.