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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2338
PAN, VENTA DE, EN RESTAURANTES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2338
El Poder Ejecutivo del Estado esta facultado, conforme a los artículos 16, 27, 29 y 30 del decreto número 41 de la H. Legislatura Constitucional del Estado y 27 y 79, reformado, de la Ley de Hacienda, para ordenar a las oficinas fiscales e inspectores del comercio del Estado, que prohiban a los restaurantes o cafés de nacionales chinos, la venta al público del pan que fabrican, debiendo limitar la venta de ese artículo exclusivamente a los consumidores del mismo, dentro de sus establecimientos comerciales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5129/46. Lee Luis y coagraviados. 14 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.