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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2352
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2352
Ya se ha interpretado el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo, en el sentido de que entre el anuncio de las pruebas testimonial y pericial, y la fecha para la audiencia, deben mediar cinco días hábiles, naturales y completos, excluyéndose del cómputo, los días del anuncio y de la audiencia; de manera que si no median esos cinco días hábiles naturales y completos entre el mencionado anuncio y dichas pruebas y la fecha fijada para la audiencia, deben desecharse por extemporáneas
Precedentes
Queja en amparo administrativo 19/47. Vicente Bertely y Compañía, S. en C. de C.V. 15 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.