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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2368
SENTENCIAS DE AMPARO, FUNDAMENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2368
Si se alega la aplicación inexacta de los artículos 193 y 194 de la Ley de Amparo, porque el inferior fundó su sentencia en una tesis que se constituye jurisprudencia, es aplicable el criterio sostenido con anterioridad por este Alto Tribunal, en el sentido de que: "...es verdad que el ciudadano Juez de Distrito no fundó su sentencia en ley, sino exclusivamente en cuatro ejecutorias que, con arreglo al artículo 193 de la Ley de Amparo, no constituye jurisprudencia y que, por tanto, de acuerdo con el artículo 194 de la propia ley, no contiene una tesis que sea obligatoria para los funcionarios judiciales".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2011/46. Compañía "Topo Chico", S.A. 17 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.