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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2369
VISITAS DE INSPECCION FISCAL, ACTOS DE VIGILANCIA QUE SOBREPASAN A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2369
El artículo 16 de la Constitución Federal, sólo autoriza visitas para comprobar si se han acatado las disposiciones fiscales; pero en ninguna forma permite que se establezca vigilancia en las fábricas y plantas de envasamiento; por lo que se viola dicho precepto constitucional si se establece la vigencia autorizada por el artículo 4o., fracción VI, de la Ley de Ingreso de los Municipios puede establecer la vigencia que juzgue adecuadamente en las fábricas y plantas de envasamientos, para los efectos de verificar el volumen de la explotación, según la importancia de la industria que se explota; porque se dejaría al arbitrio de la indicada Tesorería Municipal y podría alcanzar aun el grado de vigencia permanente. Por tanto, debe concederse el amparo, con objeto de que no se establezca tal vigilancia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2011/46. Compañía "Topo Chico", S.A. 17 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.