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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2392
CAOLIN, AUTORIDADES COMPETENTES PARA INTERVENIR EN LOS CONFLICTOS, CON MOTIVO DE LA EXPLOTACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2392
Debe concederse el amparo al quejoso, contra la orden del agente de minería responsable, para que se abstenga de explotar los yacimientos de caolín, pues los actos de las autoridades administrativas no comprendidos dentro de aquellas autorizadas por la ley no pueden encontrar justificación en el propósito de prevenir delitos, sobre todo, cuando no tienen facultad para prejuzgar de la legalidad de los actos que tratan de evitar y mas aun cuando los hechos que tratan de prevenir, han tenido ya lugar, puesto que la prohibición de explotación hecha al quejoso fue a consecuencia de la explotación que venia realizando. El Código de Procedimientos Penales aplicable, en su artículo 117 se concreta a imponer la obligación a las autoridades de consignar ante el Ministerio Público los hechos de que tengan conocimiento a través de sus funciones y que, a su juicio, constituyan actos delictuosos, por lo que la prohibición reclamada no encuentra la justificación atribuida en el fallo recurrido y entraña violación a los preceptos constitucionales señalados por el quejoso en su demanda, consumándose además violación al artículo 16 constitucional, puesto que el acuerdo reclamado no cita fundamento legal que le sirva de apoyo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9075/45. García Antonio. 17 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.