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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2396
AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO (MULTAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2396
Si el requerimiento sólo se reclama como consecuencia de la imposición de la multa, que el quejoso considera inconstitucional, y no se expresan conceptos de violación propios y específicos de dicho requerimiento, es obvio que el término para la interposición del juicio de garantías no corrió a partir de este último acto, sino desde el día siguiente a aquel en que el agraviado tuvo noticia de la sanción impuesta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 360/47. Padilla Roberto A. 17 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.