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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2399
COMISARIADOS EJIDALES, REVISION INTERPUESTA POR LOS PRESIDENTES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2399
Los comisariados ejidales están constituidos, según nuestra legislación agraria, por su presidente, secretario y tesorero, y no puede uno solo de estos asumir la representación del organismo, pues aunque cada uno de ellos tiene funciones propias, la representación de la población ejidal de la que forma parte, se realiza en forma colectiva. Por tanto, tratándose de un comisariado ejidal, no se esta en el caso de varios quejosos considerados individualmente, que puedan nombrar representante común, en los términos del artículo 20 de la Ley de Amparo; y si el recurso de revisión lo interpuso solo el presidente del comisariado, ostentándose con el carácter de representante común y sin demostrar que tenga la calidad de apoderado de la parte agraviada, debe desecharse el indicado recurso, por falta de personalidad del promovente, sin que obste que el mismo haya sido admitido por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4081/46. Comisariado Ejidal de Santiago Miahuatlán, Estado de Puebla. 17 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.