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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2463
CASA DEL MARINO, APORTACIONES PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2463
Si en un anterior amparo interpuesto por la empresa quejosa, contra el acuerdo de las oficinas fiscales, que la misma quejosa reclamo ante el Tribunal Fiscal, este Alto Tribunal decreto la improcedencia del juicio porque siendo de carácter fiscal el adeudo, este debió reclamarse primero ante el mencionado Tribunal Fiscal, es claro que debe seguirse el mismo criterio en el nuevo amparo que se propuso en contra de unos acuerdos que desecharon la reclamación propuesta ante el aludido tribunal; sin que se tomen en consideración los agravios que se traten de hacer valer, porque se limitan a expresar las razones que esta Suprema Corte ha tenido en cuenta para estimar que las aportaciones para la casa del marino, no tienen el carácter de adeudos fiscales; pero no impugnan la razón fundamental de que, en cumplimiento de una anterior ejecutoria de este Máximo Tribunal, y solo en el caso particular, por referirse exclusivamente tal resolución al mismo cobro, debía estarse a lo mandado, ya que ni indica que haya alguna razón para no obedecer esa ejecutoria. Más claramente, si el último criterio de esta Suprema Corte cambio el anterior, estimándose que no se trata de adeudos fiscales, esto solo debe aplicarse para actos posteriores a la fecha en que se estableció tal jurisprudencia, pero de ningún modo en el caso individual, en que con motivo de un distinto amparo promovido en contra de la resolución dictada para aplicar una suma al impuesto denominado a la aportación de la casa del marino, se declaró que si tenia carácter fiscal dicho cobro, y que por tanto, debía ocurrirse al tribunal de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión 4167/44. Línea Ward, S.A. 18 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.