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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2485
CIRCULARES OBLIGATORIAS PARA LAS OFICINAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2485
Debe sobreseerse en el juicio de garantías cuando se interponga contra la circular 210-9-66, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en la fracción I del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación; por que este precepto legal faculta a dicha secretaría para hacer interpretaciones generales, abstractas e impersonales de las leyes fiscales, y tales interpretaciones sólo son obligatorias para las órganos dependientes de la secretaría aludida, sin que le sean para los simples particulares, y si no se ha efectuado acto alguno en contra de la parte quejosa, tendiente al cumplimiento de las disposiciones de la susodicha circular, tiene que concluirse que por ahora no se afecten sus intereses jurídicos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8911/46. Compañía Regiomontana de Hoteles, S.A. y coagraviado (acumulados). 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.