Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321275
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2488
MILITARES, PENSIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2488
Si la cantidad fijada como pensión al quejoso, era provisional y sujeta a rectificación, no puede aceptarse, que se trataba de una situación totalmente definida, contra lo cual pudo hacer valer los recursos ordinarios que señala la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8925/46. Arrieta León Eduardo. 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.