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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2489
MILITARES, BAJA DE LOS (RECONSIDERACION)
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2489
Si el quejoso acudió por escrito ante la antigua Secretaria de Guerra y Marina, pidiendo que fuera reconsiderada su baja como teniente coronel de caballería y solicitando la apertura de una averiguación, como medio de defensa para establecer en forma definitiva su inculpabilidad en la comisión de los delitos que sirvieron de base para decretar su baja, y ese escrito lo presentó ante las autoridades militares, antes de que formulara las instancias en que hizo aparecer como "exteniente coronel", no puede decirse que esta expresión deba interpretarse como un consentimiento expreso de la baja decretada en su contra. Por otra parte, si el medio de defensa a que acudió fue admitido, pues se abrió la averiguación solicitada y se practicaron diversas diligencias, sin que se haya llegado a dictar resolución que ponga fin a dicha averiguación, y al quejoso le fue concedido el amparo para el efecto de que el procurador de Justicia Militar continúe la averiguación que se encontraba suspendida es incuestionable que conforme a la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, el agraviado no ha estado obligado a recurrir en la vía de amparo, la orden de baja, ya que su definitividad esta sujeta a lo que en la repetida averiguación se resuelva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6781/46. Feria Velasco Antonio. 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.