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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2490
MILITARES DADOS DE BAJA, NEGATIVA DE REINCORPORACION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2490
Si no se encuentra fundado ni motivado el acuerdo en que se comunica a un militar dado de baja, que no ha lugar su petición de reincorporación, por estar en suspenso los ingresos al ejército, ni existe en autos constancia alguna con la que se demuestre que le fueron dadas a conocer las leyes y disposiciones que sirvieron de fundamento a la Secretaría de la Defensa Nacional para dictar el acuerdo de que se trata, procede concederle el amparo que con tal motivo, solicite para el efecto de que la autoridad responsable funde legalmente la indicada negativa de reincorporación, de conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia sustentada en el sentido de que, para que se surtan los extremos del artículo 16 constitucional, es menester que las autoridades funden y motiven en forma debida, la causa legal del procedimiento, y que den a conocer a los interesados los preceptos legales en que apoyen sus órdenes, con objeto de que puedan impugnarlas adecuadamente, si las estiman lesivas, no siendo admisible que hagan tal cosa hasta su informe justificado, porque ello equivaldría a dejar sin defensa a los quejosos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6781/46. Feria Velasco Antonio. 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.