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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2500
COMERCIO, GARANTIA DE LIBRE CONCURRENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2500
Si se reclaman circulares que entrañan una prohibición a la libre concurrencia de la producción, al establecer la obligación, por parte del quejoso, de solicitar permiso a las autoridades municipales para extraer o trasladar a otros lugares, el trigo de su propiedad, deba considerarse que esta prohibición está en abierta pugna con lo dispuesto en el artículo 28 constitucional que elimina toda clase de prohibiciones a la industria, al comercio o a la producción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7402/46. Collignon Eduardo. 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.