Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321281
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2501
ACTOS PROHIBITIVOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2501
Aunque en la Ley de Amparo no se encuentra disposición alguna que establezca que debe negarse la suspensión cuando el acto reclamado es prohibitivo o negativo, el criterio de la Suprema Corta ha sido constante en el sentido de que la suspensión no procede contra actos que tienen ese carácter, porque la misma paraliza y detiene, mientras se tramita el amparo, la acción de la autoridad responsable, y si se concediera la suspensión contra actos prohibitivos, no tendría ya el efecto de mantener las cosas en el estado en que se encuentran, sino que las retrotraería al estado en que se encontraban antes de dictarse la prohibición, lo cual sólo es propio de la sentencia que se dicte en cuanto al fondo del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7031/46. Gutiérrez Eduardo. 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.