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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2507
ADEUDOS FISCALES, GARANTIA PARA SUSPENDER EL COBRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2507
Cuando ya está asegurado el interés fiscal, no procede exigir al quejoso un nuevo aseguramiento, pues equivaldría a exigirle doble garantía, pero esto no sucede si el quejoso solamente expresa que tiene constituida una fianza ante la Oficina Federal de Hacienda responsable, para garantizar el importe de la multa impuesta, y por ningún medio acreditó la exactitud de esa afirmación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 575/47. España Orozco Francisco. 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.