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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2509
FIANZA EN EL AMPARO (INTERES FISCAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2509
Aunque no se trate del cobro de impuestos, multas o contribuciones, si en el procedimiento seguido no llegó a asegurarse el interés fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Amparo, que se refiere a cualquier pago fiscal, para que surta sus efectos la suspensión concedida por el Juez de Distrito, deberá el quejoso otorgar la fianza que el efecto fije aquél, con objeto de garantizar dicho interés fiscal.
Precedentes
Tomo XCI, página 3283. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 7788/46. Zambrano Elena y coagraviados. 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo XCI, página 2509. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3374/46. Melero viuda de Escalante Aurora. 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.