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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2578
PENSIONES CIVILES DE RETIRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2578
Sí bien es verdad que el artículo 89 de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro establece que la Junta Directiva podrá delegar parte de sus facultades en el director o subdirector de Pensiones, también es verdad que este precepto no debe tomarse en cuenta para resolver un asunto, si no se ha delegado ni se ha demostrado que la Junta Directiva, hubiera delegado en el director de Pensiones facultad que le concede la fracción II del artículo 88.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9255/46. Calderón Hernández Lisandro. 20 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.