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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2579
PENSIONES CIVILES DE RETIRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2579
La Ley de Pensiones no concede recurso alguno ante la Junta Directiva para impugnar las resoluciones del director acordando o negando pensiones. Por otra parte la citada Junta no puede delegar sus facultades para otorgar o negar pensiones, en el director de la institución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9255/46. Calderón Hernández Lisandro. 20 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.